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    a) Descripción del producto: 
    Presentación de documentos en el Subproceso de Recepción de
    Documentos. 
      
    b) Procedimiento de presentación de documentos
    físicos: 
    a) Incorporar boleta de seguridad según sea el Registro al que
    corresponda el documento, sin alteraciones de ninguna índole como cortes,
    manchas o dobleces que hagan ilegible la misma; con el sello blanco y de
    tinta de la persona profesional en notariado, estampados en el lugar
    indicado en la boleta, de manera tal, que estos no cubran la numeración de
    esta; adherida con goma de manera total al documento, excepto el lado
    desprendible, en la parte superior izquierda del folio donde inicie el
    testimonio, en forma horizontal, sin cubrir el texto, salvo en los
    documentos de entidades públicas que no cuenten con este mecanismo de
    seguridad. Cuando se trate de un documento cancelado, la nueva boleta debe
    ir al lado de la primera, y en caso de no existir espacio suficiente, en
    los folios posteriores, sin sobreponer el número de boleta consignado en el
    documento. Se exceptúan de este requisito los documentos del Registro de
    Propiedad Intelectual, así como, los de constitución y reforma de
    Asociaciones Civiles, y los poderes inscribibles otorgados por personas
    notarias extranjeras. 
      
    b) Consignar que los datos de la persona usuaria que presenta el
    documento sean: la frase "Presentado por" seguido del nombre,
    apellidos, número de identificación y firma igual a la del documento de
    identificación, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o
    interrumpa la literalidad de éste, para la buena captura de la imagen. Al
    efecto deberá presentar su documento de identificación, conforme a lo
    consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el
    carné profesional respectivo, cuando así corresponda. 
      
    c) Cumplir con el pago respectivo al acto notarial o registral.
    Cuando el mismo se realice mediante entero bancario, debe adherirse en hoja
    adicional con goma, de forma completa sin que esté sobrepuesto ni doblado,
    exceptuando cuando el mismo exceda el tamaño de la hoja. El pago también
    puede realizarse por medios electrónicos y se debe consignar la referencia
    en el documento, mediante nota o razón de pago de timbres, confeccionada
    por la persona profesional en notariado. Se exceptúan del requisito de nota
    o razón de pago de timbres, los documentos expedidos por autoridades
    judiciales, a los cuales podrá adjuntarse impreso el comprobante de pago
    del entero bancario. En tratándose de planos, debe traer impreso el número
    del comprobante de pago en el marco de éste. Para efectos de marcas y
    patentes, bastará la mención del número de entero y la indicación de la
    fecha; en casos de reutilización de pago indicar el número de expediente
    respectivo. Para efectos de la emisión del certificado de marca es
    necesario cumplir con el pago en el momento de la presentación; igual
    suerte corre el trámite de constitución y reforma parcial o total de
    estatutos de Asociaciones, donde será necesario cumplir con el pago de
    edicto de Ley, al presentar el documento. Se exceptúan del pago aquellos
    actos que por su naturaleza se encuentren exentos del mismo. 
      
    d) Cuando los documentos contengan más de una
    hoja, deben agruparse con una única grapa, en el extremo superior
    izquierdo. Para aquellos que posean más de veinte hojas, deben de
    presentarse con una prensa para folder de dos agujeros, en su
    costado izquierdo. 
      
    e) Estar elaborado por medios electrónicos, ser
    redactados en letra tamaño 12, y con el número máximo de líneas a utilizar de
    30 en cada página, según lo establecido en los lineamientos emitidos por la
    DNN para el formato en computadora de documentos notariales; en tinta
    indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles, con
    la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta
    lectura y certeza del contenido de lo rogado. Los documentos judiciales
    deben estar escritos en español, por un medio mecánico o electrónico en
    tinta azul o negra y, respetar el uso de un tipo de letra estándar. 
      
    f) En caso de las solicitudes de Propiedad
    Intelectual, las mismas deberán ser completadas por medios electrónicos o
    de forma manuscrita, con tinta indeleble de color negro o azul, cuyos
    rasgos sean claramente legibles y con toda la información requerida. 
      
    g) No tener raspaduras, borrones o enmiendas,
    salvo que estuvieren debidamente salvadas por la persona profesional en
    notariado, mediante nota al pie. 
      
    h) No contener abreviaturas, salvo en los casos
    estipulados por los lineamientos de la DNN y el Código Notarial. 
      
    i) Dejar en los márgenes, tanto derecho como
    izquierdo del documento, al menos dos centímetros y medio, para la
    impresión de las citas de presentación. 
      
    j) Indicar claramente el acto, contrato,
    matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
    requisitos de forma que la normativa vigente establece, asimismo señalar
    unidad organizativa del RN en la que debe tramitarse. 
      
    k) En el caso de presentar un ulterior
    testimonio emitido por el Archivo Nacional, debe aportar la boleta de
    autorización de éste, indicando el nombre de la persona legitimada para
    gestionar la presentación del testimonio, que está en custodia de la persona
    funcionaria que la DSE designe. 
      
    l) Presentar el documento calificado como
    defectuoso con el formulario de reingreso, excepto aquellos que se
    depositen en el buzón, según lo indicado en el artículo 25 siguiente, a
    excepción de los documentos de Propiedad Intelectual. 
      
    m) Que ninguno de sus documentos asociados,
    haya sido presentado previamente en formato digital, a excepción de los
    documentos de Propiedad Intelectual. 
      
    c) Requisitos para la presentación de
    documentos notariales: 
    a) Cumplir con las formalidades que establezcan
    las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el
    RN. 
      
    b) Estar constituidos en escritura pública u
    otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este
    efecto. 
      
    c) Presentar el documento en papel de
    seguridad, salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir
    con este requisito. 
      
    d) Estampar sello blanco y de tinta junto con
    su firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la
    DNN. 
      
    e) Para la presentación de adicionales, es
    indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón
    notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por
    primera vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean
    asignadas las citas de presentación correspondientes. Es preciso que el
    documento adicional sea presentado en forma conjunta con el documento
    principal defectuoso, en la ventanilla respectiva, para que tanto éste como
    el adicional, sean calificados conjuntamente por la persona registradora.
    En caso de extravío del documento principal, debe presentar en su lugar, un
    ulterior testimonio o copia certificada del documento digitalizado
    presentado y que conste en las bases de datos del Registro Nacional. 
      
    f) En caso de solicitud de retiro sin inscribir,
    esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o
    bien una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta
    naturaleza, siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y
    junto con el documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y
    asiento del documento cuyo retiro es solicitado. 
      
    g) En el caso de un ulterior testimonio,
    señalar en éste, las citas de presentación del documento original
    presentado. 
      
    d) Requisitos para la presentación de
    cancelación de cédulas hipotecarias: 
    a) Presentar el testimonio de la escritura
    pública de cancelación de cédulas hipotecarias. 
      
    b) Adjuntar las cédulas hipotecarias originales
    que contengan el endoso a favor del RN para su debida incineración, así
    como la fecha, nombre, documento de identificación y firma de la persona
    que endosa. 
    La persona funcionaria pondrá razón de recibido
    en el documento y en la cédula hipotecaria. 
      
    c) Cumplir con los requisitos establecidos en
    los artículos 23 y 24 de este reglamento. 
      
    e) Requisitos para la presentación de gestiones
    a las solicitudes en trámite: 
    Indicar en los escritos, realizados por medios
    electrónicos o de forma manual, en tinta indeleble de color negro o azul
    cuyos rasgos sean claramente legible lo siguiente: 
      
    a) El número de expediente a que se refiere la
    gestión. 
    b) El nombre de la persona solicitante o de
    quien lo representa. 
    c) Todos los demás requisitos sustantivos
    detallados en los reglamentos de cada Registro. 
      
    f) Requisitos para la presentación física de
    planos constructivos, planos generales o diseño de sitio de urbanizaciones
    y cementerios: 
    Excepcionalmente y previa autorización de la
    DRI, los planos podrán ser presentados en formato físico, y aquellos que
    ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la misma forma
    cumpliendo con lo que se detalla: 
      
    a) Contener el pago correspondiente. 
    b) Estar elaborado por medios electrónicos en
    tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles. 
    c) Cuando se trate de un reingreso, presentar
    el formulario de recepción de planos. 
      
    g) Requisitos para la solicitud de retiro sin
    inscribir de planos de agrimensura: 
    a) Presentar el testimonio de escritura pública
    otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad. 
      
    b) Indicar el nombre, cédula de identidad y
    número de carné de la persona profesional responsable del documento; así
    como, el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar
    sin inscribir. 
      
    c) Satisfacer las obligaciones de pago, en la
    misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el
    asiento de presentación se encuentre vigente. 
      
    h) Requisitos para la cancelación de planos
    catastrados: 
    a) Presentar la orden judicial respectiva o el
    testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con
    su respectiva boleta de seguridad. 
      
    b) Indicar el número del plano o planos
    catastrados que se pretenden cancelar. 
      
    c) Adjuntar el pago de los rubros tributarios
    de ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta. 
      
    i) Requisitos para la presentación digital de
    documentos: 
    a) Estar autorizado, expedido u otorgado por
    las personas profesionales en notariado, entes, autoridades, persona
    usuaria y personas profesionales en abogacía que, conforme a criterios
    técnicos y de oportunidad, sean habilitados en el sistema digital. 
      
    b) Ser presentado mediante el sistema,
    plataforma, interfaz o en general, cualquier otro medio tecnológico que la
    Dirección General considere; en el formato, cantidad y tamaño digital que
    las posibilidades técnicas y recursos institucionales disponibles permitan. 
      
    c) Estar elaborado en idioma español, ser
    redactados en letra tamaño 12 y con el número máximo de líneas a utilizar
    de 30 en cada página, respetando lo establecido en los lineamientos
    emitidos por la DNN para el caso de documentos notariales en formato electrónico;
    de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles con la
    finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta
    lectura y certeza del contenido de lo rogado. 
      
    d) Indicar claramente el acto, contrato,
    matrícula, número de registro, bien o derecho, el cual debe cumplir con los
    requisitos de forma que la normativa establece, asimismo, señalar la unidad
    organizativa del RN en la que debe tramitarse. 
      
    e) Contener la referencia al pago, a menos que
    el acto autorizado, se encuentre exento. 
      
    f) Que ninguno de sus documentos asociados,
    haya sido previamente presentado en formato físico. 
      
    g) Garantizar su autenticidad e integridad con
    Firma Digital, según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas
    Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454. 
      
    Tiempo de recepción: Inmediata  
      
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     a) Descripción del producto: 
    Retiro de documentos en el subproceso de
    Entrega de Documentos de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas y
    Bienes Muebles y en el Subproceso de Recepción y Entrega de Propiedad
    Intelectual. 
      
    b) Procedimiento: 
      
    a) Cualquier persona que presente la última
    boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las
    citas de presentación respectivas. 
      
    b) La persona profesional que autoriza el
    documento y la persona titular registral, presentando su documento de
    identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este
    reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así corresponda. 
      
    c) Cualquier persona usuaria previamente
    autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona
    profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en
    las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo
    incluir los siguientes datos: 
    i. Calidades y condición de la persona
    autorizante. 
    ii. Calidades de la persona autorizada, siendo
    que solo se permite una persona por autorización. 
    iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de
    la autorización. 
    iv. La autorización deberá cumplir con los
    Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el
    artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado
    otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una
    tercera persona, en papel de seguridad. 
    v. En el documento de autorización se debe
    indicar número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante
    para recibir notificaciones. 
    vi. El plazo máximo de vigencia de la
    autorización será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de
    inicio de la autorización. 
      
    d) En el caso de las ejecutorias, de no
    presentarse la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega
    procederá de acuerdo con el siguiente detalle: 
    i. Por alguna de las partes. 
    ii. Por la persona profesional en notariado que
    demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria. 
    iii. Por medio de autorización de alguna de las
    partes cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
    Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. 
    iv. Cuando alguna de las partes autorice a una
    persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada
    por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las
    prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial. 
      
    e) Cuando los documentos hayan sido recibidos
    en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el
    documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y
    certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE.
    Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una Sede
    Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá indicarlo
    claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por
    medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el cambio, con el
    detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio, nombre completo,
    número de documento de identificación y firma de la persona que así lo
    solicita. 
      
    f) Para los documentos de
    Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una
    cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la
    oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o
    resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con
    firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los
    documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados
    únicamente los certificados, a esta. 
      
    Excepciones a la metodología común de entrega
    de documentos. Los requisitos dispuestos en el artículo 31, del
    Reglamento de Servicios no serán de aplicación en
    los siguientes casos: 
      
    a) Entrega de correcciones del título de
    propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la
    persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por
    la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona
    titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma
    incorrecta. En caso de que la corrección sea sobre un documento presentado
    en Sede Regional, y la persona usuaria no indique el lugar donde desea
    retirarla, la misma será enviada a la sede donde originalmente se presentó
    el documento. 
      
    b) Testimonios expedidos por las personas
    profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo
    Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a
    quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes
    para dicho acto. 
      
    c) Documentos defectuosos de los Registros
    Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten
    como principal y adicional, y sean otorgados por las personas
    profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el
    último documento adicional. 
      
    Plazo de custodia de los documentos:  
      
    a) Los estudios registrales, hasta por
    noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión. 
      
    b) Los documentos inscritos, cancelados y
    retirados sin inscribir, hasta por noventa días naturales, a partir de la
    fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE. 
      
    c) Los documentos cancelados o inscritos
    parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días
    naturales, a partir de la fecha de presentación. 
      
    d) Los formularios de entrega de documento
    hasta por noventa días naturales. 
      
    e) Los documentos relativos a las solicitudes
    de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles,
    asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días
    naturales, a partir de la fecha de presentación. 
      
    f) Los certificados de inscripción de Propiedad
    Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de
    inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán
    custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual. 
      
    Una vez transcurridos dichos plazos, se
    procederá con la destrucción de los documentos señalados en los
    incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN. 
      
    Tiempo de entrega: Inmediata 
      
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     Para todo trámite de placas, es indispensable
    aportar el dispositivo de identificación adicional (Sticker o calcomanía
    original del Registro Nacional). 
      
    Formulario de Trámite de Placas (DSE-07) 
    (Descargar) 
      
    Artículo 61—Requisitos
    generales para los trámites de placas metálicas y dispositivo de
    identificación. Para efectos de brindar este servicio, el automotor no debe
    soportar anotación de desinscripción, estado de retención ante el COSEVI o
    denuncia por robo. Para los casos de anotación o gravamen de inmovilización
    administrativa o judicial, se puede realizar el trámite cuando la persona
    usuaria aporte la autorización de la autoridad correspondiente. Las
    personas titulares registrales o sus representantes deben cumplir con los
    siguientes requisitos: 
    a) Completar el formulario institucional
    respectivo. 
    b) Realizar el pago correspondiente. 
    c) Estar al día con el pago de infracciones
    ante el COSEVI y el derecho de circulación, de conformidad con lo dispuesto
    en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
    N°9078 y sus reformas. Se eximen de la presentación del derecho de
    circulación los remolques, remolques livianos y semirremolques. 
    d) Presentar documento de identificación,
    conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y,
    adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así corresponda. En
    caso de que difiera el número o el nombre registrado de la persona usuaria,
    deberá formalizar el cambio en las bases de datos del RN. Cuando se trata
    de personas jurídicas propietarias de vehículos, que hayan tenido un cambio
    de denominación o razón social, fusión, transformación o cualquier otra
    modificación vinculada con la persona titular del bien, debe formalizar el
    cambio en la base de datos del RN, salvo que cuando en el asiento registral
    del vehículo inscrito a nombre de una persona jurídica conste el documento
    anotado como "solicitud de desinscripción" y, el único defecto sea "no
    consta depósito de placas", no se obligará a la persona usuaria a realizar
    la modificación en la base de datos del Registro de Bienes Muebles, para
    que la razón social sea tal y como consta en la Base de datos de Personas
    Jurídicas. No obstante, si se hiciere un retiro sin inscribir del documento
    que generó la anotación antes citada, por las razones que fueren, la
    persona jurídica quedará inmediatamente obligada a realizar el trámite de
    actualización de datos respectivos; en caso de querer hacer el retiro de
    placas depositadas. 
    e) Entregar las placas metálicas con la
    matrícula legible y consecutivo consignado como último movimiento en las
    bases de datos de la DSE, sin tornillos, platinas o cualquier otro
    aditamento, en el momento de realizar la solicitud. Si estas fueron confeccionadas
    a partir del 9 de enero del 2012, debe aportar el DI legible, a excepción
    de los remolques. Cuando la solicitud fue tramitada por medio del portal
    digital, la persona usuaria hará la entrega de las placas metálicas y el
    DI, en el momento de recibir las nuevas. En caso de ser ilegible la
    matrícula y el consecutivo se aplicará lo dispuesto en el inciso f) del
    presente artículo y en el artículo 61bis. 
    f) En caso de pérdida de todas o alguna de las
    placas metálicas o del DI, deberá aportarse declaración jurada. Cuando se
    apersone la persona titular registral podrá rendirla ante la persona
    funcionaria de la DSE, mediante el formulario "Declaración jurada para
    reposición de placas o dispositivo de identificación" o conforme a los
    mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos, deberá aportar
    declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes
    de la DNN, en la que se indique con detalle, el motivo de extravío y,
    cuando así corresponda, aportar la placa con que se cuente y el DI. 
    g) En caso de ser una persona apoderada,
    aportar personería jurídica que acredite las facultades para realizar dicho
    trámite, ello cuando no conste en las bases de datos del RN. 
    h) Cuando la persona titular registral o su
    representante no pueda realizar el trámite personalmente, la persona
    usuaria que gestiona debe aportar un poder especial otorgado por éste en
    escritura pública, cumpliendo con las formalidades de ley. La persona
    apoderada especial solo podrá realizar lo que expresa y literalmente se
    indique en la escritura pública respectiva, sin que se pueda extender a la
    realización de otros actos, aun cuando se consideren consecuencia natural
    del mandato dicho. Tampoco será admisible el poder especial que sea
    otorgado en acta de asamblea de una persona jurídica, y se pretenda
    presentar directamente en la DSE, mediante una protocolización de dicha
    acta, prescindiendo de los requisitos de validez y eficacia indicados en el
    artículo 1256, del Código Civil. 
    i) Para el caso de depósitos de placas
    metálicas, retiro por inscripción, reinscripción, cambio de unidad, cambio
    de clase, cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica y
    reposición por deterioro o extravío del DI, se solicitará autorización autenticada
    por la persona profesional en notariado en caso de que no se presente la
    persona titular registral, según lo dispuesto por la DNN; salvo que el
    trámite lo realice la persona profesional en notariado que autoriza una
    escritura pública debidamente asentada en el tomo de su protocolo, en los
    actos de inscripción por primera vez, reinscripción, cambio de unidad,
    cambio de clase, y cambio de placas metálicas de numérica por alfanumérica,
    quien podrá realizarlo, sin que medie ningún tipo de autorización o poder
    por parte de la persona propietaria registral en favor de dicha persona
    profesional en notariado, todo en virtud del artículo 34, inciso h), del
    Código Notarial sobre los alcances de la función notarial, artículos 1, 2 y
    3 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Lo
    anterior no será aplicable a la persona profesional en notariado que se
    limitó a autenticar la firma en una solicitud de esos mismos actos, en este
    último caso, la persona profesional en notariado deberá contar con el poder
    o la autorización respectiva por parte de la persona propietaria registral,
    cuando dicha persona propietaria requiera que la mencionada persona
    profesional, diligencie lo atinente a las placas. 
    j) Para el caso de automotores estatales,
    municipales o de universidades públicas, debe aportar solicitud suscrita
    por la persona Jerarca, Alcalde, Directora
    Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes o
    Servicios Generales, nombramiento que al efecto acreditará la unidad
    organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en papel institucional
    con la firma y el sello correspondiente, donde conste la matrícula, así
    como el nombre, número y tipo de identificación de la persona autorizada a
    realizar el trámite. Cuando le aplique alguna exoneración por ley, deberá
    considerar lo definido en los artículos 17 o 18 del presente reglamento,
    según sea el caso. La persona autorizada podrá realizar todos los trámites
    que indique el documento, salvo la declaración jurada por pérdida de placas
    y/o DI, la cual deberá ser realizada por la máxima autoridad institucional
    antes citada. 
    k) En caso de automotores a nombre de misiones,
    embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, así como
    el cuerpo diplomático y las personas funcionarias internacionales, deberá
    realizar la solicitud en papel de la entidad debidamente sellado y firmado
    por la persona representante acreditada, adjuntando, además, la
    certificación original de personería jurídica de la persona solicitante,
    cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos del RN. En
    los casos que tales autoridades otorguen poder a una tercera persona, podrá
    realizar todos los trámites que indique el documento, salvo, la declaración
    jurada de pérdida de placas y/o DI, dicha declaración deberá ser realizada
    por la máxima autoridad de los órganos citados supra. 
    l) Cuando el trámite lo realice quien ostente
    el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor,
    fiduciaria, arrendataria, comodataria, apoderada, liquidadora o albacea,
    deberá encontrarse debidamente inscrita y vigente, salvo en el caso de la
    persona garante que podrá demostrar mediante copia certificada de la
    resolución del expediente administrativo del proceso de salvaguardia;
    cuando la certificación es notarial, debe cumplir con la ley y los
    lineamientos de la DNN; todas aquellas representaciones que no se inscriban
    en el RN, deberán aportar la certificación del nombramiento como tal. En
    tales casos, solo la persona que ostente dicho cargo podrá realizar los
    trámites respectivos, sin que se admita que éstos otorguen autorizaciones o
    poderes a terceras personas, pues sus facultades se circunscriben a la
    representación y administración, debiendo ser desempeñado dicho cargo
    personalmente. Asimismo, serán los únicos que podrán realizar la
    declaración jurada respectiva en virtud de su cargo. Cuando el automotor se
    encuentra inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará
    el trámite quien ostente la representación legal de éste. La representación
    legal deberá ser demostrada, en el caso de personas nacionales, por medio de
    certificación literal de nacimiento emitida por el TSE, cuando se publicite
    alguna anotación marginal en el sitio oficial comprobada por la persona
    funcionaria o, mediante declaración jurada ante la persona profesional en
    notariado o persona funcionaria, rendida por el representante legal de la
    persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras
    se exigirá la declaración jurada ante la persona profesional en notariado.
    Cuando la persona menor de edad sea mayor de 15 años, pero menor de 18
    años, el trámite podrá ser realizado por la persona menor, o en su defecto
    por la persona que demuestre la representación legal tal como se expresó. 
    m) Cuando el automotor pertenezca a varias
    personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser rubricada por
    cualquiera de éstas. 
    n) En caso de existir una anotación de traspaso
    que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona
    legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento
    está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona
    adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
    consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el
    nombre o el número de identificación de la persona adquirente, haciendo
    incierta la legitimación de éste o cualquier defecto que impida la
    identificación de la persona sobre quien recae el título traslativo de
    dominio, en cuyo caso, la persona usuaria deberá de previo a la gestión del
    trámite de placas y DI, proceder a la corrección efectiva de dicho defecto.
    Cuando el documento posea varios defectos, bastará que sea subsanado el
    relacionado con la incerteza del número de identificación, para poder
    respetar la seguridad jurídica de los actos. La anotación estará sujeta a
    la caducidad de ley. 
    Artículo 61 Bis—Declaración Jurada ante persona funcionaria.
    Las personas usuarias podrán rendir la declaración jurada ante la persona
    funcionaria pública, para lo cual deberán cumplir con la norma establecida
    por la DSE y solo para los casos que la Administración establezca. 
    Artículo 62—Requisitos
    para solicitud de placas metálicas y el dispositivo de identificación por
    primera vez o reinscripción. La persona usuaria debe cumplir con los
    requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus
    incisos b), e), f) y h). 
    Artículo 63—Requisitos
    para solicitud de placas por cambio de matrícula numérica a alfanumérica.
    La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este
    reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b) y h); y entregar las
    placas en el momento de realizar la solicitud. 
    Artículo 64—Requisitos
    para solicitud de reposición de placas metálicas por deterioro. La persona
    usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
    excepto lo indicado en sus incisos f) e i). La persona usuaria solicitante,
    deberá entregar las placas y el DI que desea cambiar, en el momento del
    retiro de los nuevos dispositivos metálicos y DI. 
    Artículo 65—Requisitos
    para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por
    deterioro. La persona usuaria debe: 
    a) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos f) y h). 
    b) Presentar el dispositivo de identificación
    deteriorado legible. 
    c) En caso de que no sea legible, aportar
    declaración jurada junto con el DI deteriorado. Cuando se apersone la
    persona titular registral o quien ostente la representación legal de éste,
    la declaración jurada podrá rendirse ante la persona funcionaria de la DSE
    mediante el formulario institucional respectivo, declaración jurada para
    reposición de placas, dispositivo de identificación, o conforme a los
    mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos deberá aportar una
    declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes
    de la DNN, en la que se indique que el DI presentado, corresponde al número
    de placa que solicita. 
    Artículo 66—Requisitos
    para solicitud de reposición de placas metálicas de remolque. La persona
    usuaria debe: 
    a) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k). 
    b) En caso de inscripciones autorizadas antes
    del 01 de setiembre de 1997, presentar formalmente la solicitud de cambio
    de clase de SR a S, en la unidad organizativa destinada por la DSE para su
    recepción, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de
    este reglamento. Una vez inscrito dicho documento, debe presentarse en la
    unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas
    metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento,
    excepto lo indicado en sus incisos i) y k). 
    c) En caso de inscripciones autorizadas a partir
    del 01 de setiembre de 1997, inclusive, presentar la solicitud de cambio de
    clase de SR a S, a la DBM para su autorización y la nueva asignación de
    matrícula. Posteriormente, debe presentarse en la unidad organizativa
    dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con
    los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en
    sus incisos i) y k). 
    Artículo 67—Requisitos
    para solicitud de reposición de placas metálicas por extravío. La persona
    usuaria debe: 
    a) Cuando no se trate de las personas
    contenidas en el inciso b) del presente artículo, debe cumplir con los
    requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus
    incisos i), j) y k). En el caso que posea una de las placas metálicas y el
    DI, debe aportarlas en los términos señalados en el inciso e) del numeral
    de cita. 
    b) Para el caso de vehículos estatales,
    municipales o de universidades públicas, aportar la declaración jurada y
    aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61
    bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde,
    Directora Administrativa o Regional, Oficial
    Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el
    caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos
    internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático
    y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto
    acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá
    presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente,
    donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
    deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente
    reglamento, según sea el caso. 
    c) Cuando se soliciten los servicios de
    reposición de placas o depósito y la persona usuaria presente las placas
    que anteriormente se habían declarado extraviadas o robadas, no se podrá
    realizar el trámite hasta que aporte las que están vigentes en el sistema,
    o bien, se realice la declaración jurada respectiva. Además, la persona
    usuaria deberá entregar las placas que ya han sido reportadas pérdidas o
    robadas en trámite anterior, a efecto de continuar con la gestión actual.
    Asimismo, la persona funcionaria debe realizar una nota de entrega de esas
    placas y la persona usuaria firmará dicho documento, manifestando su
    expresa voluntad de entregar dichos dispositivos. 
    Artículo 68—Requisitos
    para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por
    extravío. La persona usuaria debe: 
    a) Cuando no se trate de las personas
    contenidas en el inciso b) siguiente, deberá cumplir con los requisitos del
    artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), h) y
    j). 
    b) Para el caso de vehículos estatales,
    municipales o de universidades públicas, aportar declaración jurada y
    aplicar lo indicado en los incisos j), k) del numeral 61 y el artículo 61
    bis, según corresponda por la persona Jerarca, Alcalde,
    Directora Administrativa o Regional, Oficial
    Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales. Igualmente, en el
    caso de vehículos a nombre de misiones, embajadas, organismos
    internacionales y de vocación internacional, así como el cuerpo diplomático
    y las personas funcionarias internacionales, el nombramiento que al efecto
    acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Esta deberá
    presentarla en papel institucional con el sello y la firma correspondiente,
    donde conste la matrícula. Cuando le aplique alguna exoneración por ley,
    deberá cumplir lo definido en los artículos 17 o 18 del presente
    reglamento, según sea el caso. 
    Artículo 69—Requisitos
    para la solicitud de reposición de placas metálicas por robo del bien
    mueble. La persona usuaria debe: 
    a) Aportar el acta de entrega definitiva
    emitida por el Organismo de Investigación Judicial, debidamente firmada y
    con el sello original, indicando que el automotor fue recuperado sin las
    placas metálicas y sin el DI, según sea el caso. Cuando en el acta de
    devolución no se indique expresamente que se entregó el automotor sin
    placa(s) y/o DI, se permite a la persona propietaria registral rendir
    declaración jurada ante persona funcionaria acorde al 61bis de este
    reglamento o, en su defecto declaración jurada notarial. 
    b) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso e), f) e i). 
    Artículo 70—Requisitos
    para la solicitud de reposición de placas metálicas desechadas por
    sobrepasar el tiempo de custodia en el COSEVI. La persona usuaria debe: 
    a) Presentar oficio original y debidamente
    sellado por el COSEVI, comunicando a la DSE que las placas metálicas
    detenidas fueron destruidas por sobrepasar el tiempo de custodia, indicando
    el nombre de la persona a quien debe entregársele las placas metálicas sin
    que ello obste que el trámite lo pueda gestionar la persona titular
    registral, salvo el caso contemplado en el artículo 61, inciso n). Lo
    anterior aplica cuando no conste el documento con firma digital en la DSE. 
    b) Aportar el DI, en el caso de automotores con
    placas metálicas confeccionadas a partir del 9 de enero del año 2012. 
    c) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso i). 
    Artículo 71—Requisitos
    para la solicitud de depósito de placas metálicas y dispositivo de
    identificación. El trámite se realizará de manera inmediata, aún y cuando
    los bienes consten afectados con gravámenes reales (específicamente con
    prendas) o judiciales, tales como: demandas, embargos, colisiones,
    infracciones de tránsito, (excluyendo la retención ante el COSEVI) o
    derechos de circulación pendientes. La persona usuaria debe: 
    a) Tramitar, de previo, la reposición de las
    placas y DI en los casos de cambio de unidad o de clase, cuando estén
    extraviadas ambas placas metálicas y el DI, según lo establecido en el
    artículo 61, inciso f) de este reglamento. 
    b) En el caso de depósitos de placas de taxi,
    se deberá verificar la información ante el sitio web oficial de la Oficina
    de Taxis del CTP, donde se autoriza el cambio de unidad. Cuando se trata de
    cancelaciones de concesiones por renuncia voluntaria, fallecimiento del
    concesionario o su cancelación, deberá realizar las gestiones de depósito
    en las oficinas del CTP, porque es el ente responsable de enviar las placas
    metálicas a la DSE, para lo correspondiente; salvo en lo referente a la
    anotación de adjudicación debidamente calificada, cuyas placas se recibirán
    en el RN. 
    c) Cuando se trate de pérdida total, sea
    estructural o financiera, la persona usuaria deberá presentar nota expedida
    por la entidad aseguradora donde especifique dicha pérdida; cuando el
    documento en mención es expedido de manera digital, éste deberá contener la
    firma digital, el estampado de tiempo y ser remitido mediante un correo
    oficial de la entidad emisora, al RN. 
    d) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso b), c) y h). 
    e) En caso de haber solicitado erróneamente un
    depósito por pérdida total y sea necesaria su corrección, la persona
    titular registral o la persona legitimada para el acto, deberá realizar una
    solicitud formal, en papel de seguridad, sello blanco y con razón de
    autenticación de firma, según artículo 111 del Código Notarial para las
    solicitudes físicas; no así en las solicitudes con firma digital, siempre
    que conste en el sistema, la correcta anotación del movimiento respectivo
    por parte de la persona funcionaria responsable de la DBM. Cuando la
    persona titular registral o la persona legitimada no puede presentarse a
    realizar dicho trámite, podrá autorizar a una tercera persona en el mismo
    documento. Todo cambio está sujeto a estudio, según sea procedente. 
    Artículo 72—Requisitos
    para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas. Para realizar
    este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción o de
    cambio de clase. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del
    artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e
    i). En caso de no ser la persona titular registral, debe aportar poder
    especial. 
    Artículo 73—Requisitos
    para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida
    total. Para realizar este trámite, el automotor no debe tener anotación de
    desinscripción. La persona usuaria debe: 
    a) Haber depositado las placas metálicas antes
    de la entrada en vigor de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
    Seguridad Vial, Ley N°9078, sea el 26 de octubre de 2012. 
    b) Aportar original y copia de la tarjeta
    emitida por el Centro de Inspección Técnico Vehicular para su
    confrontación, la cual debe estar vigente y haber sido emitida en fecha
    posterior al depósito por pérdida total, donde se indique como única falta
    grave para el automotor, la ausencia de placas metálicas. 
    c) Cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i). 
    Artículo 74—Requisitos
    para el retiro de placas metálicas y el dispositivo de identificación, ya
    tramitadas. La persona usuaria debe: 
    a) Presentar documento de identificación,
    conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y,
    adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así se requiera. 
    b) Aportar el comprobante de trámite de la
    solicitud. 
    c) En el caso de placas metálicas y DI solicitadas
    mediante el portal digital, debe cumplir con los requisitos del artículo 61
    de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos a), b) e i). 
    d) Cuando el automotor pertenezca a varias
    personas copropietarias registrales, podrá apersonarse uno de los
    titulares. 
    e) La persona profesional en notariado
    otorgante es quien podrá retirar las placas metálicas y el DI de las
    inscripciones, reinscripciones, cambios de unidad, cambios de clase y por
    cambio de matrícula numérica a alfanumérica, por ella autorizada. 
    Artículo 75—Sobre
    el lugar y el plazo de entrega de las placas metálicas y el dispositivo de
    identificación. Los servicios descritos en los artículos del 62 al 70, 72 y
    73 del presente reglamento, se entregarán en: 
    a) Sede Central: El mismo día en que fue
    tramitada la solicitud hasta una hora antes de finalizar el horario
    establecido. 
    b) Sede Regional: cinco días naturales a partir
    de realizada la solicitud. 
    c) Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede
    Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes
    Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la
    solicitud. En caso de que se tramiten las placas de nueva inscripción por
    el Portal Web, se entenderá como una reposición y, por lo tanto, la persona
    usuaria deberá asumir el costo respectivo. 
    Artículo 76—Plazo
    de custodia de las placas metálicas y el dispositivo de identificación. La
    persona usuaria deberá retirar las placas metálicas y el DI, en un plazo
    máximo de hasta un mes calendario contado a partir de su emisión;
    transcurrido este plazo, las mismas serán destruidas por la DSE. 
    Artículo 77—Sobre
    las placas metálicas y el dispositivo de identificación presuntamente
    falsos. La persona funcionaria que, al atender una solicitud por deterioro
    o extravío parcial, determine que las placas metálicas o el DI presentan
    inconsistencias en los mecanismos de seguridad definidos por la DSE,
    rechazará la solicitud e incluirá en el sistema los defectos
    correspondientes, dentro de los cuales deberá consignar el detalle de las
    alteraciones que presentan las placas y/o el DI y además, solicitará a la
    persona usuaria la interposición de la denuncia correspondiente ante el
    Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia, la persona usuaria
    deberá aportar el documento original, o bien, una copia firmada y sellada
    por la autoridad competente de dicha denuncia para poder continuar con el
    trámite. 
    Artículo 78—Solicitud
    y revocatoria del carné para trámites de placas por Instituciones
    Estatales. Acorde a lo dispuesto en los artículos 61 inciso j) y k) del
    presente reglamento, las Instituciones Estatales podrán contar con personas
    autorizadas para realizar el trámite de placas ante el RN, salvo en lo
    respectivo a las declaraciones juradas, las cuales se regirán por lo
    dispuesto en el artículo 61 bis. 
    Podrá solicitar la autorización, la persona
    Jerarca, Alcalde, Directora
    Administrativo o Regional, Oficial mayor, Jefatura de Transportes o
    Servicios Generales ante el Subproceso de Placas de la DSE o Sedes
    Regionales, de manera física o digital. 
    La solicitud para la emisión de la autorización
    deberá contener: 
    a) Nombre completo, documento de identificación
    y nombramiento que lo acredita como persona funcionaria de la unidad a la
    que pertenezca (Persona Jerarca, Alcalde,
    Directora Administrativa o Regional, Oficial
    Mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales), correo electrónico y
    número telefónico donde se pueda localizar; en caso de remitirse
    digitalmente deberá contener la firma digital y el estampado de tiempo.
    Dicha solicitud debe ser en papel membretado de la entidad, con la firma y
    el sello correspondiente, nombre completo e identificación de la persona
    autorizada. 
    b) El plazo máximo de vigencia será de un año,
    siempre y cuando se tramite en el mes de enero de cada año, pero si se
    solicita en cualquier otro momento, este vencerá el 31 de diciembre del año
    que se solicita. 
    c) La persona autorizada deberá presentarse en
    las ventanillas del Subproceso Placas de la DSE o en la Sede Regional al
    momento de realizar trámites, con su respectiva identificación. 
    d) En caso de que dichas Instituciones quieran
    dejar sin efecto dicha autorización, la persona Jerarca, Alcalde,
    Directora Administrativa o Regional, Oficial
    mayor, Jefatura de Transportes o Servicios Generales, deberán comunicar por
    escrito al Subproceso de Placas de la DSE o en la Sede Regional, la
    revocatoria de la autorización dada, cumpliendo con las siguientes formalidades: 
    i. Nombre e identificación, cargo de quien
    solicita la revocatoria de la autorización. 
    ii. Nombre y número de identificación de la
    persona que se le revoca la autorización. 
    iii. Fecha de revocatoria de la autorización.
    Dicha solicitud debe ser en papel membretado, con la firma y el sello
    correspondiente. 
      
    Tiempo de entrega:  
    Sede Central: El mismo día en que fue tramitada
    la solicitud, 1 hora luego de tramitada la solicitud en ventanilla y hasta
    una hora antes de finalizar el horario establecido. 
      
    Sede Regional: cinco días naturales a partir de
    realizada la solicitud. 
      
    Portal Digital: Cuando la entrega es en Sede
    Central, el plazo es de tres días naturales, y para el caso de las Sedes
    Regionales es de cinco días naturales; ambos a partir de realizada la
    solicitud.  
      
     | 
   
   
    | 
     Para efectos de brindar este servicio, el
    vehículo automotor no debe presentar anotación o gravamen
    de desinscripción o denuncia de robo. Para los casos de anotación
    o gravamen de inmovilización administrativa o judicial se puede realizar el
    trámite cuando la persona usuaria aporte la autorización de la autoridad
    correspondiente. 
      
    a) Descripción: 
    Reposición del título de propiedad de vehículo
    automotor 
      
    b) Procedimiento de solicitud: 
    a) Completar el formulario de solicitud de
    reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la
    reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un
    correo electrónico para remitir el documento solicitado. 
      
    b) Se presenta toda la documentación en la
    ventanilla correspondiente, junto con el documento de identificación de la
    persona que realiza el trámite. 
      
    c) Requisitos 
      
    a. Completar el formulario de solicitud de
    reposición de título de propiedad de vehículo automotor. En caso de que la
    reposición sea de un título digital deberá adicionalmente, indicar un
    correo electrónico para remitir el documento solicitado. 
      
    b. Presentar el documento de identificación
    conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento. En
    caso de que difiera el número de identificación o el nombre registrado, la
    persona usuaria deberá formalizar el cambio en las bases de datos
    correspondientes. 
      
    c. Realizar el pago, cuando así corresponda. 
      
    d. Cuando la persona propietaria registral sea
    una persona jurídica, aportar la certificación de personería jurídica,
    cuando no conste en las bases de datos del RN. 
      
    e. Cuando la persona titular registral o su
    representante no pueda realizar el trámite personalmente, autorizará a una
    tercera persona, mediante el formulario "Solicitud de reposición de
    título de propiedad de vehículo automotor". La firma manuscrita de la
    persona titular registral o su representante debe ser autenticada por la
    persona profesional en notariado, según lo dispuesto por la DNN. 
      
    f. Cuando la solicitud la realiza una persona
    apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura
    pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y
    de tinta, el cual quedará en custodia de la DSE. 
      
    g. En caso de existir una anotación de traspaso
    que aún no ha sido calificada, la persona titular registral es la persona
    legitimada para efectuar el trámite; caso contrario, cuando el documento
    está calificado defectuoso y aún no ha entrado en caducidad, la persona
    adquirente es quien debe realizarlo, siempre y cuando, el defecto
    consignado por la persona registradora no sea sobre diferencias en el
    nombre o número de identificación de la persona adquirente, haciendo
    incierta la legitimación de éste, o cualquier defecto que impida la
    determinación de la persona sobre la cual recae el título traslativo de
    dominio, en cuyo caso la persona usuaria deberá de previo a la gestión del
    trámite de reposición del título, proceder a la corrección efectiva de
    dicho defecto. Cuando el documento posee varios defectos, bastará que sea
    subsanado el relacionado con la incerteza del número de
    identificación, para poder respetar la seguridad jurídica de los actos. La
    anotación estará sujeta a la caducidad establecida por ley. 
      
    h. Para el caso de vehículos estatales, municipales
    o de universidades públicas, aportar solicitud de reposición de título
    suscrita por la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor,
    Jefatura de Transportes o Servicios Generales, nombramiento que al efecto
    acreditará la unidad organizativa a la que pertenezca. Debe presentarla en
    papel institucional con el sello del departamento correspondiente, donde
    conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la
    persona autorizada para realizar el trámite. Cuando le aplique alguna
    exoneración por ley, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 17 o 18
    del presente reglamento, según sea el caso. 
      
    i. Para los vehículos automotores a nombre de
    misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación
    internacional, así como el cuerpo diplomático y las personas funcionarias
    internacionales, deberán realizar la solicitud en papel de la entidad, donde
    conste la matrícula, así como el nombre y número de identificación de la
    persona autorizada a realizar el trámite. Dicho documento debe estar
    sellado y firmado por la persona representante acreditada; adjuntando,
    además la certificación original de personería jurídica de la persona
    solicitante, cuando así corresponda, y esta no conste en las bases de datos
    del RN. 
      
    j. Cuando el vehículo automotor pertenezca a
    varias personas copropietarias registrales, la solicitud podrá ser
    suscrita por cualquiera de éstas. 
      
    k. Cuando el trámite lo realice quien ostente
    el cargo de persona garante, depositaria judicial, tutora legal del menor,
    liquidadora o albacea, según corresponda, el mismo se debe encontrar
    inscrito; salvo en el caso de la persona garante que podrá demostrar
    mediante copia certificada de la resolución del expediente administrativo
    del proceso de salvaguardia; cuando la certificación es notarial, debe
    cumplir con la ley y los lineamientos de la DNN; y en el caso de personas
    fiduciarias, comodatarias o arrendatarias aportar la certificación
    notarial en lo conducente del contrato, dando fe de las partes,
    matrícula, vigencia y facultades para dicho acto, salvo que conste en las
    bases de datos del RN. En tales casos, solo las personas que ostenten dicho
    cargo podrán realizar los trámites respectivos, sin que se admita que éstos
    otorguen autorizaciones o poderes a terceras personas, pues sus
    facultades se circunscriben a la representación y administración, debiendo
    ser desempeñado dicho cargo personalmente. 
      
    l. Cuando el vehículo automotor esté inscrito a
    nombre de una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN,
    será quien realice el trámite. 
      
    m. Cuando el vehículo automotor se encuentra
    inscrito a nombre de una persona menor de quince años, realizará el trámite
    quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá
    ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación
    literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante
    la persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la
    persona representante legal de la persona menor, en ejercicio de su patria
    potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante
    la persona profesional en notariado. 
      
    Tiempo de entrega: De forma inmediata. 
      
      
    Formulario para reposición de título de
    propiedad de vehículo automotor.(Descarga) 
      
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